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lunes, 12 de diciembre de 2016

De LOE a LOMCE: el consejo escolar

Es bien conocida la inclusión de la nueva ley educativa en este curso 2016-2017, conocida como LOMCE. Como padres, se tiende a pensar que no sabemos cuál es su papel en la escuela, y es que muchos centros no hacen el esfuerzo por explicárselo. 

Es por ello que incluimos una relación de las competencias de los consejos de centro, en las que los padres pueden participar, para una mejora del sistema educativo en el centro escolar donde se encuentran sus hijos. Pueden participar en el consejo escolar un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

Sus funciones, tachadas en función de lo que era la LOE y lo que es ahora la LOMCE, son las siguientes:
  1. (Aprobar y) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el título II del capítulo V de la presente ley orgánica.
  2. (Aprobar y) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de  dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  5. (Decidir) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  6. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de género.
  8. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar (y aprobar) e informar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 122.3.
  9. (Fijar) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  10. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  11. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Además, cabe destacar que, de tal modo, que la selección del director del centro ya no compete a parte del Consejo escolar, sino que deberán elegirlo representantes de la administración educativa.


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